
Yo no sé usted, pero yo estoy cansado de que se burlen de mis clientes y de mí.
¿Cuándo? Pues cuando un extintor como estos que le muestro a usted, está colgando en la planta de una empresa de renombre y calidad mundial.
Es una burla y nada menos.
¿Cómo me puedo creer que esto pasaría inadvertido en una auditoría?

Estos extintores de una empresa de la ciudad de Puebla
infringen tantos artículos de la NOM-154-SCFI-2005 que son innumerables, desde el etiquetado que no cumple con las proporciones indicadas en la norma, la no estipulación de la razón social, hasta la carencia de un Número de Dictamen Favorable en el cumplimiento de esta, incluído el
ostentamiento del sello NOM en un producto que no cumple con la normatividad aplicable.
Estos equipos con la leyenda DICTAMEN EN TRAMITE pretenden burlarse de los clientes que contratan sus servicios. La NOM-154-SCFI-2005 no contempla la figura del 'Dictámen en Trámite', en todo caso es lo mismo que SIN DICTAMEN y por lo tanto sin autorización para realizar un servicio de mantenimiento o recarga a extintores. Así son las cosas en blanco y negro, lamentablemente a muchos les conviene actuar en las medias tintas y las verdades a medias. ¿Usted cree que le hicieron algún servicio a este extintor?

Lo que sí es inaudito y esperamos que conduzca a acciones más serias por parte de la empresa afectada, es que estos extintores o
stentan un collarín (un collarín inexplicablemente colocado en las manijas)
cuyo holograma va 'impreso' por cierto en una calidad pésima. En esta empresa decidieron que al no contar con un dictamen y por tanto no tener acceso a la adquisisción de los hologramas, simplemente imprimieron en su collarín el holograma normativo, en clara violación a la NOM-154-SCFI-2005 y en afectación de la Unidad de Verificación:
Ingeniería, Verificación y Certificación Profesional, A.C.
¿Qué opina usted de que estas personas estén dando sus servicios a una empresa con cientos de extintores, dedicada a la maquila de marcas internacionales?

No sólo se trata de
la abusiva forma de trabajar de este negocio de extintores, también nos habla de los
desinformados compradores de la empresa en que se encontraron estos extintores y en última instancia habla de la
absoluta falta de vigilancia por parte de la autoridad incompetente. Resulta que los necios somos yo y mi empresa por tratar de hacer las cosas conforme a la normatividad aplicable, siendo que es más fácil operar en la clandestinidad.
El cliente no tiene tiempo o interés en saber porqué una Recarga Vertificada cuesta el doble de lo que este negocio haya cobrado por pasear los extintores. No tenemos otra opción que consignar los hechos y confiar en que las autoridades echarán a andar la oxidada maquinaria de la vigilancia de normatividad.
Le dejo las imágenes, júzgelo usted.
Hemos retirado la razón social de la empresa porque en este portal no queremos evidenciar a las empresas, sino a la autoridad, a quienes han sido turnadas las imágenes originales y los extintores.
6 comentarios:
Lamentablemte existen muchos casos de esta indole;apenas el dia de ayer platicando con un cliente me hizo el comentario que existen "recargadores patito" que en lugar de llenar los extintores ya por lo menos de PQS reutilizado,lo hacen con CAL, imaginense que fraude, y las causas mortales que puede causar en donde se encuentren instalados estos "EXTINTORES DE LA MUERTE"
Ciertamente es una verguenza que este tipo de situaciones sucedan. Pregunta: La unidad de verificacion involucrada, el dueño de los extintores, las autoridades competentes, ¿no van a hacer nada?. Me parece que la calcomania presenta un domicilio, y un RFC,por lo tanto es rastreable la "compañia", o que no?....
No se alcanza a ver quien es la empresa que procesó los extintores. Si tienen los datos deberian publicarlos para evitar tratar con ellos.
Yo creo que el problema no solo son las empresas que no estan cetificadas, va mas alla de ello.
Lamentablemente las personas encargadas de buscar a un provedor que les brinde este servicio, contratan a la empresa que les cobre menos, sin importar que sus extintores no cumplan con la normatividad que jaime tornel menciona. Es mas, la recarga anual la realizan unicamente por tramite, solo les interesa la carta responsiva que en su momento es requerida por la autoridad.
Y de la autoridad, ¿por que si saben que las recargas deben hacerlas empresas certificadas, aceptan documentacion que no presenta registro alguno?
Sr. Andrés, gracias por su comentario. El día de ayer hemos turnado esta información a la Unidad de Verificación (IVCP AC) a quienes pedimos nos hicieran llegar sus comentarios, los cuales publicaremos aquí en cuanto los tengamos.
En cuanto a la autoridad. La vigilancia de la NOM-154-SCFI-2005 está a cargo de la STPS quien no habrá realizado oportunamente una inspección, lo cual deja en una laguna de vigilancia a una gran cantidad de empresas que no reciben nunca una revisión de la Secretaría del Trabajo. Y no es de extrañarse, difícilmente tienen la estructura para vigilar por lo menos la contratación legal de muchos trabajadores.
La otra instancia que vigila el cumplimiento de la NOM-154-SCFI-2005 es la PROFECO quien sólo actúa previa denuncia, por lo cual el propietario de los extintores tendría que echarse encima el boleto de levantar su queja ante PROFECO y seguir el proceso burocrático.
Lo cual me lleva a hablar del propietario de los extintores quien no quiere saber nada más del asunto. Me doy cuenta de que al igual que con otros ilícitos que requieren denuncia, una de las reacciones de las víctimas es la vergüenza y la seguridad de que su denuncia no prosperará. Y es que, al final, tener un extintor como estos en una empresa es cosa de dos personas: el que lo vende y el que lo compra.
Todo parece indicar que las denuncias comenzarán cuando una aseguradora se niegue a pagar por un siniestro en una empresa que no contara con extintores recargados por una empresa Verificada en la NOM-154-SCFI-2005. Ante un problema de millones de pesos SÍ creo que una víctima quiera actuar contra el prestador de servicios. Pero no mientras salga más caro el caldo que las albóndigas.
Saludos.
Usuario, basta con saber que dicha empresa aún no cuenta con Dictamen Favorable en la NOM-154-SCFI-2005 por lo cual, estrictamente hablando, no hay razón para tratar con ellos. Saludos!
Kristian, qué gusto saludarte por aquí. Como profesional de la Protección Civil, tú sabrás que esto es lo de todos los días. Y tienes razón, no puedo creer que alguien haya pasado por alto esto en una revisión. Saludos!
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