
Ya hemos estado comentando en las pasadas participaciones respecto al papel que juegan los diferentes actores, en la conformacion del panorama de la proteccion contra incendios en nuestro pais. La semana pasada comente brevemente respecto la actitud que han asumido los diferentes niveles de gobierno respecto a nuestra multimencionada NOM-154. En esta oacasion tratare de comentar respecto al papel que juegan los USUARIOS DE LOS EXTINTORES en Mexico (es decir nuestros clientes) respecto a la Norma.
Uno de los grandes problemas que tenemos en nuestro pais, es que buenas intenciones si las hay. Hay muchas personas que quieren HACER LAS COSAS BIEN -esto bajo la premisa lógica de que hacer bien las cosas ES BUENO y nos BENEFICIA A TODOS- pero no parece haber una ambiente en el que se pueda compartir la responsabilidad de manera equilibrada entre los diferentes actores que han de ver que las cosas se HAGAN BIEN.
¿Que quiero decir con esto? Bueno, un grupo de personas BIEN INTENCIONADAS ha trabajado duramente para que exista una Norma que de manera clara y contundente determine COMO HACER LAS COSAS BIEN (en el mantenimiento de los extintores de incendio), pero al mismo tiempo hay otros grupos de personas que NO HAN HECHO su parte para que las cosas se hagan bien, y PEOR AUN hay otros grupos de personas que NO QUIEREN QUE LAS COSAS SE HAGAN BIEN.
Usted me podria decir que esa es la historia de nuestro pais y yo estaría de acuerdo.
Pongamos en la mesa un punto muy importante, en el tema que nos ocupa (el cumplimiento de la NOM-154) ¿Quiénes deberian ser los mas interesados en los extintores?
Recordemos que el objetivo de la norma es: “GARANTIZAR SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO DURANTE EL COMBATE DE FUEGOS INCIPIENTES”
Para dejarlo perfectamente claro constetemos las siguientes preguntas:

La respuesta logicamente es EL CLIENTE o poseedor de los extintores.
¿Qué actitud han asumido los clientes o dueños de los extintores respecto a la Norma y su cumplimiento? Antes de continuar debemos reconocer que ha faltado difusion a la Norma, tanto por parte de las autoridades como por los fabricantes de extintores y aun mas por los prestadores de servicio a estos.
Hay que reconocer tambien, que hay un pequeño segmento entre los clientes que se han documentado, han indagado y han entendido que es lo que deben exigir respecto a la Norma a su prestador de servicios. Pero tambien es cierto que la mayoria de los clientes no han tenido la inquietud de averiguar por su cuenta lo que deben exigir en relacion a la Norma, y en la mayoria de los casos, se han conformado con lo que el prestador del servicio les ha dicho.
Se han creido VERDADES A MEDIAS y MENTIRAS COMPLETAS. No han investigado, no han corroborado por su propia cuenta la informacion recibida y su conocimiento y comprension de la norma es limitado –cuando no nulo- en la mayoria de los casos.
¿Cuál es la principal razon de este “conformismo” del cliente respecto a sólo recibir lo que el prestador esta dispuesto a darle, en lugar de lo que es es EXIGIBLE? Dos posibles razones puedo mencionar:
Una: falta de tiempo e interes por parte del cliente, lo cual lo somete a lo que el prestador de servicio quiera darle o decirle.
Dos: En la gran mayoria de los casos los clientes compran POR PRECIO. Es decir al momento de elegir al proveedor se limitan a llenar un cuadro comparativo en el que el precio es el factor determinante en la decisión.
Esta ultima situacion es una de las verdades mas lacerantes e incomprensibles del mercado del servicio a los extintores. No hay secretos ni formulas maravillosas, tan cierto como que uno mas uno son dos: Un servicio de calidad CONFIABLE y VERIFICABLE –y verificado- tiene su COSTO y por lo tanto su PRECIO. No deberiamos ser ingenuos, si “el mismo servicio” esta en un rango de entre los $ 80.00 y los $ 350.00 hay mucho que preguntar y averiguar al respecto.
Muchas otras cosas suceden durante el proceso de la licitacion, contratacion y compra del servicio de mantenimiento a los extintores, durante el cual los clientes no han asumido la actitud critica y exigente a la cual tienen PLENO DERECHO.

Antes que nada tenga claro el tipo de servicio que sus extintores requieren. ¿Necesitan RECARGA, o solo MANTENIMIENTO? Esto es determinante por el muy diferente precio que hay entre los dos servicios.
Despues de esto considere los siguientes puntos ANTES DE CONTRATAR.
I. Consulte y comprenda la norma NOM-154-SCFI-2005.
II. Exija al proveedor su DICTAMEN VIGENTE de cumplimiento de la Norma.
a. El dictamen debera ser emitido por una Unidad De Verificacion acreditada ante EMA (Entidad Mexicana de Acreditacion). El dictamen debera estar al nombre o razon social de la empresa o persona que facturara el servicio.
b. Verifique el ALCANCE del dictamen en cuanto a los extintores, contenido y capacidades acreditados, ya que hacerlo algunos tipos o capacidades de extintores podrian estar fuera del dictamen.
c. Debido al innegable “talento mexicano” para “clonar” o falsificar, de preferencia pidale el original, o una copia certificada ante notario.
d. Pongase en contacto con la UNIDAD DE VERIFICACION para verificar la autenticidad del DICTAMEN.
III. Pida al proveedor que le invite a visitar su Taller de Mantenimiento y no deje de ir, vaya a mas de un taller y compare, seguramente que lo que usted vea sera determinante para entender las diferencia en los precios. Ahora que si el proveedor se hace de la “vista gorda” y no le invita a su taller, tambien podra sacar conclusiones de ello.
IV. AL RECIBIR LOS EXTINTORES ENVIADOS A SERVICIO:
a. Verifique que las etiquetas adheridas indiquen:
i. El numero de dictamen correspondiente.
ii. El nombre de la persona o empresa que factura el servicio.
b. Exija que el collarin colocado en los extintores de polvo quimico seco tiene los mismos datos, y muy importante que tenga adherido un HOLOGRAMA emitido los por la Unidad de Verificacion correspondiente. Atencion no puede ser una calcomania, ni una etiqueta, y mucho menos una impresión. Un holograma autentico en muy facil de identificar, por lo tanto cualquier falsificacion tambien.
V. Si los extintores de polvo quimico seco fueron RECARGADOS el polvo colocado debera ser de color violeta, cualquier otro color es evidencia de que el polvo NO FUE CAMBIADO, lo cual no solo seria un ENGAÑO sino UN FRAUDE.
VI. Si considera que ha sido lesionado en sus derechos, acuda a la delegacion de la Procuraduria de Defensa al Consumidor PROFECO y pida orientacion respecto al asunto. Esto es de vital importancia, ciertamente requerirá de inversion de tiempo, pero si permitimos la impunidad ¿Cómo podemos quejarnos de ella?
Seguiremos comentando este asunto en aportaciones futuras. Salud y Éxito…